Casación No. 178-2010

Sentencia del 18/08/2011

“...Sobre el particular, es pertinente advertir que el planteamiento del recurso de casación por el submotivo invocado [error de derecho en la apreciación de la prueba] adolece de un defecto que para esta Cámara imposibilita conocer el fondo del asunto, el cual se circunscribe a que la entidad casacionista no individualizó los documentos auténticos que demuestren evidentemente el vicio en el que incurrió la Sala al momento de dictar la sentencia correspondiente, sino se refiere a ellos de manera general. En ese sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia (sentencias:...) han considerado necesario que cuando se denuncia error de derecho en la apreciación de las pruebas, es necesario que el recurrente especifique a qué medios de prueba documental se refiere, pues de no hacerlo así imposibilita al Tribunal de Casación realizar el análisis comparativo correspondiente...”